Condizioni compagnie

 

Naviera Nabia

CONDICIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO TURISTICO PRESTADO POR LA EMPRESA NAVIERA NABIA (Naviera Illa de Ons, SL)

  1. El pasajero acepta expresamente las condiciones generales del transporte, especialmente las especificadas en este documento y que se encuentran a disposición de los usuarios en los puntos de venta y en la web piratasdenabia.com.
  2. DEVOLUCIONES y CAMBIOS
  3. En el caso de servicios a las ISLAS CÍES e ISLA DE ONS, no se admiten cambios ni devoluciones, excepto aquellos casos solicitados con una antelación de 15 días naturales, anteriores a la fecha de ida (plazo estipulado por la Normativa del Parque nacional Marítimo Terrestre para la cancelación de la autorización de la visita). La solicitud deberá realizarse por escrito al correo electrónico info@piratasdenabia.com, acompañada de la acreditación de haber anulado la autorización de acceso otorgada por la Xunta de Galicia (https://autorizacionillasatlanticas.xunta.gal/illasr/anularAutorizacion)

    En cualquier otro servicio, no se admiten devoluciones y cambios, salvo aquellas solicitadas con 72 h. de antelación en el caso de solicitudes de devoluciones y 48 h en el caso de solicitudes de cambios de horario y fechas. Las solicitudes deberán realizarse dentro del plazo marcado y por escrito al correo info@piratasdenabia.com y para la misma temporada. Estos cambios estarán sujetos a la existencia de disponibilidad de plazas.

    1. El billete es personal e intransferible y su pérdida supondrá la necesidad de una nueva compra.
    2. El billete no es válido fuera del día y hora indicados en el mismo.
    3. Los billetes son siempre de ida y vuelta, pudiendo prestarse el servicio en distintos barcos.
    4. El pasajero declara que los datos aportados para la obtención del billete son veraces. Deberá disponer de la documentación exigida por la normativa vigente (DNI, pasaporte, tarjeta de residente), que podrá ser requerida por el personal de la empresa.
    5. El pasajero debe tener su billete impreso como máximo 15 minutos antes de la salida, hora en la que comenzará el embarque, por lo que es recomendable acudir con un mínimo de 30 minutos de antelación antes de retirar los billetes en taquilla.
    6. El billete para campistas se emite cerrado, según fecha correspondiente a la de la reserva del camping que se debe presentar en taquilla en el momento de la emisión del billete.
    7. La empresa se reserva el derecho a modificar, suspender e incluso cancelar los horarios publicados por causas meteorológicas, de fuerza mayor, internas u organizativas. Así mismo, los trayectos podrán tener escalas intermedias en distintos puertos, por requerimientos de servicio.
    8. El pasajero asume expresamente los daños y perjuicios que se puedan originar o se deriven de retrasos en el transporte, dado que el transporte marítimo no permite garantizar una duración máxima del trayecto, dado el medio en el que se desarrolla el servicio. Por ello, el pasajero asume que puedan perder conexión y enlace con otros medios, exonerando a la compañía de cualquier responsabilidad.
    9. La empresa no se hace responsable de las bolsas de mano y pertenencias del viajero en caso de sustracción o extravío.
    10. Equipaje máximo autorizado 20 kg. Por persona
    11. Por razones de seguridad, no se pueden transportar: gases tales como gas para camping, oxígeno, propano y butano, así como líquidos inflamables como combustibles, pinturas o disolventes ni artículos de pirotécnica o bengalas.
    12. Las tarifas están disponibles en la web piratasdenabia.com y en los puntos de venta e información.
    13. Existen hojas de reclamaciones y sugerencias a disposición de los pasajeros en nuestros puntos de venta e información.

     

    RESUMEN DE LA NORMATIVA PARA LA VISITA AL PARQUE NACIONAL MARÍTIMO TERRESTRES DAS ILLAS ATLÁNTICAS DE GALICIA

    (Ley 15/2005 de Declaración del Parque Nacional, Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, Decreto 274/99 por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Illas Atlánticas de Galicia y Decreto 177/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia).

    Para colaborar en la conservación de los recursos y valores naturales del Parque Nacional, existen unas normas básicas de obligado cumplimiento. Los visitantes deben recordar que no está permitido:

    • Tirar cualquier tipo de basura o residuos sólidos o líquidos.
    • En el Parque Nacional, no hay papeleras, debe traerse toda la basura al puerto de origen.
    • Acampar o pernoctar fuera del camping o lugares destinados a alojamiento.
    • Acceder a las zonas señalizadas como o accesibles al público.
    • Arrancar, cortar o dañar la vegetación, incluidas flores y frutos.
    • Molestar, herir, capturar o matar a los animales silvestres.
    • Encender cualquier tipo de fuego, fogata o similar.
    • Realizar cualquier actividad que destruya, deteriore o trastorne los elementos singulares del Parque.
    • La recolección, destrucción o alteración de elementos de interés arqueológico, histórico o geológico, tanto terrestres como marinos.
    • Practicar la pesca submarina y la pesca deportiva.
    • La práctica del submarinismo sin autorización previa.
    • Instalar pancartas o anuncios si autorización.
    • Utilizar megafonía o emitir ruidos que puedan alterar la tranquilidad natural del lugar.
    • La grabación o fotografía con fines comerciales sin autorización previa.
    • Desembarcar animales domésticos (salvo perros lazarillos) e introducir especies animales y/o vegetales alóctonas.
    • La circulación de bicicletas u otros vehículos similares.
    • Acceder o transitar con vehículos a motor (salvo sillas de discapacitados).

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    ANEXO_Medidas de prevención del contagio frente al COVID19

    En base a la legislación aplicable y la información y recomendaciones de las autoridades competentes – Gobierno de España-Ministerio de Sanidad y Xunta de Galicia – NAVIERA ILLA DE ONS, SL-NAVIERA NABIA ha elaborado un protocolo cuya finalidad principal es establecer pautas de actuación para prevenir situaciones de contagio y actuar ante posibles situaciones que puedan surgir en el desarrollo de nuestra actividad.

    Para la prestación de nuestros servicios se han implantado una serie de procedimientos de actuación y guías, teniendo en cuenta las actividades propias en el servicio de transporte marítimo, así como el desarrollo de dichos servicios por parte del personal.

    LA PERSONA VIAJERA SE COMPROMETE

    1. Como cliente de NAVIERA ILLA DE ONS, SL_NAVIERA NABIA, asume expresamente, en el momento de la reserva, seguir todas las normas e indicaciones facilitadas por parte de nuestro personal, así como en la cartelería informativa de nuestras instalaciones, fundamentalmente en cuanto a las medidas de limpieza e higiene. En caso de incumplimiento, podremos proceder a la cancelación de su reserva sin ningún tipo de indemnización, puesto que estaría poniendo en riesgo la salud de todos los usuarios y el personal de la empresa.
    2. Es obligatorio el uso de MASCARILLAS, para acceder al barco, así como una vez en el interior. En el caso de no disponer de ella, podremos facilitársela en taquilla o en el barco, al precio marcado por la autoridad sanitaria (0,96 €/unid). Asi mismo, es recomendable el uso de gel hidroalcohólico para lo cual se dispondrá en el barco de dispensadores.
    3. Deberá mantener una DISTANCIA MÍNIMA de 2 metros, durante las operaciones de embarque y desembarque (en los supuestos de espacios limitados, la distancia será la máxima posible). En estas operaciones, la tripulación podrá ayudar al usuario en el caso que lo precise, debido a la existencia de limitaciones.

 

RESUMEN DE LA NORMATIVA PARA LA VISITA AL PARQUE NACIONAL MARÍTIMO TERRESTRES DAS ILLAS ATLÁNTICAS DE GALICIA

(Ley 15/2005 de Declaración del Parque Nacional, Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, Decreto 274/99 por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Illas Atlánticas de Galicia y Decreto 177/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia).

Para colaborar en la conservación de los recursos y valores naturales del Parque Nacional, existen unas normas básicas de obligado cumplimiento. Los visitantes deben recordar que no está permitido:

  • Tirar cualquier tipo de basura o residuos sólidos o líquidos.
  • En el Parque Nacional, no hay papeleras, debe traerse toda la basura al puerto de origen.
  • Acampar o pernoctar fuera del camping o lugares destinados a alojamiento.
  • Acceder a las zonas señalizadas como o accesibles al público.
  • Arrancar, cortar o dañar la vegetación, incluidas flores y frutos.
  • Molestar, herir, capturar o matar a los animales silvestres.
  • Encender cualquier tipo de fuego, fogata o similar.
  • Realizar cualquier actividad que destruya, deteriore o trastorne los elementos singulares del Parque.
  • La recolección, destrucción o alteración de elementos de interés arqueológico, histórico o geológico, tanto terrestres como marinos.
  • Practicar la pesca submarina y la pesca deportiva.
  • La práctica del submarinismo sin autorización previa.
  • Instalar pancartas o anuncios si autorización.
  • Utilizar megafonía o emitir ruidos que puedan alterar la tranquilidad natural del lugar.
  • La grabación o fotografía con fines comerciales sin autorización previa.
  • Desembarcar animales domésticos (salvo perros lazarillos) e introducir especies animales y/o vegetales alóctonas.
  • La circulación de bicicletas u otros vehículos similares.
  • Acceder o transitar con vehículos a motor (salvo sillas de discapacitados).